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Apartamentos turísticos (AT) y viviendas de uso turístico (VUT): Normativa y diferencias

»​ PUBLICADO EN HOMA learn * Normativas y trámites
13 de marzo de 2025

En Andalucía, la normativa vigente distingue claramente entre las Viviendas de Uso Turístico (VUT) y los Apartamentos Turísticos (AT), estableciendo requisitos específicos para cada modalidad en cuanto a su equipamiento y servicios. A continuación, detallamos las principales diferencias según la última normativa:

Viviendas de Uso Turístico (VUT):

Las VUT son inmuebles ubicados en edificios residenciales que se ofrecen, mediante precio, para alojamiento turístico de forma habitual. Según el Decreto 28/2016, modificado por el Decreto 31/2024, las VUT deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

Superficie mínima: 14 m² construidos por plaza, con un mínimo total de 25 m² o lo que determine el planeamiento urbanístico.

Climatización: Disponer de sistemas de refrigeración y calefacción en habitaciones y salones, centralizados o portátiles, según el período de funcionamiento:

  • Refrigeración obligatoria si operan en mayo, junio, julio y agosto.
  • Calefacción obligatoria si operan en diciembre, enero, febrero y marzo.

Equipamiento básico: Amuebladas y dotadas de aparatos y enseres necesarios para su uso inmediato, incluyendo televisor, tomas de corriente en todas las estancias y suministros básicos como electricidad y agua corriente caliente y fría.

Botiquín: Disponibilidad de un botiquín de primeros auxilios.

Información turística: Proporcionar información, en formato físico o electrónico, sobre la zona, ocio, restaurantes, comercios, aparcamientos, servicios médicos, transporte urbano y un plano de la localidad.

Dormitorios y salones: Ventilación directa al exterior o patios ventilados, sistemas de oscurecimiento en ventanas, camas con dimensiones mínimas (80×190 cm individual, 135×190 cm doble), armario o espacio para ropa por cada cuatro plazas, punto de luz cercano a la cama, colchones de al menos 25 cm de grosor (por política de HOMA) y ropa de cama adecuada con juego de reposición.

Cocinas: Ventilación directa o forzada, mínimo de dos fuegos, horno o microondas, frigorífico, utensilios adecuados a la capacidad de alojamiento, pequeños electrodomésticos (batidora, tostadora o grill, exprimidor, cafetera), mobiliario de almacenaje, utensilios y kit de limpieza, tendedero, plancha y tabla de planchar, separación selectiva de residuos, detector de humo y un extintor.

Baños: Ventilación directa o forzada, dotados de inodoro, lavabo, bañera o ducha (el inodoro debe estar independizado), suelos antideslizantes en duchas y bañeras, provisión de jabón de manos, gel, champú, toallas (mano y baño) por persona, alfombra de baño lavable, rollo de papel higiénico y uno adicional, espejo con enchufe cercano, iluminación adecuada, colgadores de toallas, escobilla para el inodoro, estantería, secador y cubo higiénico.

Además, las VUT deben cumplir con la normativa urbanística municipal y no pueden estar en edificios cuyos estatutos prohíban expresamente la actividad turística.

Para más información puedes visitar la web de juntadeandalucia.es

Para poder dar de alta un alojamiento como apartamento turístico debe facturarse como empresa y gestionar al menos 3 apartamentos en menos de 1000 metros.

Apartamentos Turísticos (AT):

Los AT son establecimientos compuestos por un conjunto de unidades de alojamiento destinadas a prestar servicio de alojamiento turístico, equipadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos y bebidas dentro de cada unidad, y explotadas en común por una misma persona titular. Según el Decreto 194/2010, modificado por el Decreto 31/2024, los AT se clasifican en categorías de 1 a 3 llaves (grupo conjunto) y de 1 a 4 llaves (grupo edificios), dependiendo de su nivel de calidad en instalaciones y servicios.

Los requisitos para los AT son más exigentes que para las VUT, incluyendo:

  • Infraestructura y servicios: Mejoras en condiciones de habitabilidad, accesibilidad y equipamiento, sistemas de climatización, mayor insonorización y mobiliario adecuado para la actividad turística.

  • Recepción y atención al cliente: Obligatoriedad de contar con servicio de recepción y atención al cliente, garantizando un nivel de servicio superior al de las VUT.

  • Compatibilidad urbanística: Presentación de un informe que acredite la compatibilidad urbanística del establecimiento con el planeamiento municipal.

  • En los Apartamentos Turísticos (AT), además de los requisitos mencionados, es obligatorio la instalación de mamparas en todos los baños, garantizando mayor comodidad, seguridad e higiene para los huéspedes. Esta exigencia refuerza el estándar de calidad superior que deben cumplir los AT en comparación con las Viviendas de Uso Turístico (VUT), donde este requisito aun no es obligatorio, aunque sí aconsejable.

Es importante destacar que, a diferencia de las VUT, los AT no tienen un número máximo de unidades de alojamiento y están sujetos a una categorización por llaves que refleja su nivel de calidad y servicios.

Conclusión:

Mientras que las VUT son viviendas particulares adaptadas para el uso turístico con requisitos básicos de habitabilidad y equipamiento, los AT son establecimientos profesionales que ofrecen servicios más completos y están sujetos a una regulación más estricta en cuanto a infraestructura, servicios y compatibilidad urbanística. La elección entre una u otra modalidad dependerá de factores como el número de unidades de alojamiento, el nivel de servicios que se desee ofrecer y la normativa urbanística aplicable en cada municipio.

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